SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

están destinadas a los condenados

En ese contexto, el art. 78 establece que: “Las Penitenciarias de Alta seguridad, son aquellas provistas de rigurosas precauciones materiales y físicas de seguridad contra la evasión y, están destinadas a los condenados cuya detención y tratamiento requieran de mayor seguridad, tanto interior como exterior” y el art. 155.2 de la misma norma, precisa que: “Los detenidos preventivos, estarán sujetos al mismo régimen disciplinario previsto para los condenados con las siguientes modificaciones (…) En ningún caso se les impondrá como sanción el traslado a establecimientos más rigurosos.

Concluyendo este punto, se debe señalar que de la misma manera que cuando las limitaciones extrínsecas al derecho a la libertad se efectúan al margen de los límites previstos por ley, se vulnera el principio de reserva legal y deviene en una situación ilegal o indebida; sucede lo mismo en caso de que las condiciones de privación de libertad por detención preventiva se agraven, apartándose de los márgenes previstos al efecto por las citadas normas.