Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado al Director General de Régimen Penitenciario el 25 de febrero del mismo año, el recurrente solicitó a esa autoridad se revoque el traslado u ordene que lo haga quien lo autorizó (fs. 24); esta solicitud fue respondida a través de nota DGRP/296/08 suscrita por el corecurrido Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, en la que esa autoridad señaló que la orden de traslado fue emitida mediante Sentencia 07/07, por lo que en sujeción a las atribuciones que el art. 48 de la LEPS le asigna, no le era posible revocar una decisión tomada por autoridad competente (fs. 25).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente