Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. El 30 de enero de 2008, el recurrente presentó un memorial al Tribunal de Sentencia de Achacachi, solicitando se deje sin efecto su traslado al penal de San Pedro de Chonchocoro porque no correspondía se ejecute la Sentencia al no encontrarse ejecutoriada; ser suspensivo el efecto de la apelación que anunció presentar y corresponder que se lo trate como inocente mientras dicha Sentencia no adquiera calidad de cosa juzgada (fs.17).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente