SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0650/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
A través de su abogado, el recurrente ratifico íntegramente su recurso, precisando los siguientes aspectos: a) Cuando en enero de 2008 el Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz le dijo que prepare sus cosas porque en cumplimiento de la sentencia sería trasladado a Chonchocoro, verbalmente presentó queja solicitando que no se le traslade porque su sentencia no estaba ejecutoriada, sin embargo esa autoridad negó su solicitud y elevó un informe a Régimen penitenciario que aprobó el traslado; b) Planteó un “manifiesto” ante el Director de Régimen Penitenciario para que revierta esa determinación, pero éste respondió negativamente esa solicitud, señalando que solamente se estaba cumpliendo con la Sentencia y que no tenía facultad para revocar una decisión tomada por autoridad competente; c) La Jueza recurrida, no solamente notificó a los Directores de los centros penitenciarios, sino que los conminó para que ejecuten su traslado; d) El traslado de un penal a otro se efectuó simplemente en mérito a la Sentencia 07/07, sin que exista mandamiento expreso al efecto, por lo que fue ilegal; y, e) Efectuó las quejas correspondientes y planteó recurso de reposición y de apelación restringida, por lo que no cuenta con otro medio para la reparación de sus derechos vulnerados.
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que se lesionaron sus derechos a la libertad física y presunción de inocencia, por cuanto la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Sentencia de Achacachi, determinó que cumpla la pena que se le impuso en el penal de San Pedro de Chonchocoro y, en mérito a dicha Resolución: a) La corecurrida Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi, dispuso su traslado a ese penal desde el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, sin considerar que i. al haber presentado apelación restringida, esa resolución se encontraba en suspenso y por ello no se podía ejecutar, ii. al encontrarse detenido preventivamente debía ser tratado como inocente, por lo que no podía ser trasladado a un penal de alta seguridad destinado exclusivamente a personas con condena ejecutoriada, y iii. conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, el traslado solamente se aplica a los condenados y bajo ninguna circunstancia puede ser aplicado como castigo a una persona con detención preventiva; b) El corecurrido Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, aprobó su traslado y se negó a revertir esa decisión señalando que carecía de competencia para hacerlo; c) Los recurridos Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro ejecutaron el traslado sin que exista mandamiento expreso al efecto. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi, Jorge López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, Manuel Guzmán Bustillos, Director del penal de San Pedro de la ciudad de La Paz y Félix Molina Oblitas, Director del penal de San Pedro de Chonchocoro,
- presentes
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- reparador
- presentación oral
- Fragmento 20
- III.4
- restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos
- están destinadas a los condenados
- III.5. La ejecución de la sentencia y el efecto suspensivo del recurso de apelación restringida
- III.6.1
- inmediata
- 2.
- 3.
- III.6.2. Respecto a los co demandados
- 1º REVOCAR parcialmente