SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

El recurrente y representante del Banco Sur S.A. en liquidación, ratificó y reiteró los términos del recurso, añadiendo lo que sigue: 1) Los recurridos, al dictar el Auto anulatorio y Auto de Vista, han dado efecto retroactivo a una Sentencia Constitucional, respecto a ello, la SC 0097/2004, declara que las Sentencias Constitucionales, no tienen efecto retroactivo. Asimismo, la SC 1426/2005 de 8 de noviembre, señaló que “La Sentencia de inconstitucionalidad no afectará a las sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada, esto implica que cuando el proceso judicial o administrativo en el que se ha aplicado la ley declarada inconstitucional ha concluido, y por tanto tiene la calidad de cosa juzgada, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que se aplicó en el proceso no le afecta sino que se mantiene firme la sentencia, pero cuando la declaratoria de inconstitucionalidad recae sobre procesos que están en curso, es decir, que (…) no tiene la calidad de cosa juzgada, se tendrá que inaplicar la norma declarada inconstitucional y consiguientemente aplicar la resolución del caso la norma que los reemplaza o sustituye; el entendimiento jurisprudencial anotado no sólo es aplicable a las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de la norma sino también a las resoluciones pronunciadas en los recursos de tutela, hábeas corpus, amparo constitucional y hábeas data…” (sic), fallo que se refiere al caso de la aplicación de la “Sentencia 136/2003”, que es la que su parte acusó como inaplicada incorrectamente; y, 2) La decisión del Auto de Vista que señala que el Banco Sur S.A. en liquidación, debe acudir a la vía idónea, hace presumir que dicha entidad tenga una vía a la cual acudir, pues pretender que el Banco inicie otro proceso contra los garantes, viola el derecho a la pronta justicia.

Con la réplica anotó que su recurso de amparo, expresa claramente que el proceso ejecutivo fue iniciado contra Jhonny Eduardo Jáuregui Indaburo, el deudor, Fernando Peláez Pino, Rosa Justiniano de Peláez, garantes y Wálter Peláez Azcarrunz y Bertha Pino de Peláez, garantes hipotecarios; y como el Auto de Vista impugnado declara probada la personería que interpusieron los garantes, los excluye a los cuatro, habiéndose planteado el recurso de amparo constitucional específicamente con referencia al departamento que pertenece a Wálter Peláez Azcarrunz y Bertha Pino de Peláez y no así respecto de Fernando Peláez Pino y esposa, porque ellos en el documento, eran dueños del tercer bien; por ello, el abogado de los dos terceros interesados, no puede decir que Fernando Peláez Pino y esposa fueron deudores, sino que son garantes, motivo por el cual es que no figuran como terceros con interés legítimo.