SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. El 6 de septiembre de 2006, Christian Von Borries, en legal representación de Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez -garantes hipotecarios-interpuso recurso de apelación, indicando que sus mandantes promovieron incidente de nulidad de obrados por indefensión, pidiendo que se de cumplimiento estricto al Auto de Vista 001/2010 de 3 de enero, “EXCLUYENDO el bien inmueble de propiedad de los garantes hipotecarios, Walter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, por haberse declarado probada su excepción de falta de personería para ser demandados, y por lo mismo, implícitamente ellos han sido EXCLUIDOS del proceso, teniendo en cuenta que de conformidad a la 'Sentencia Constitucional 10/10-O' de 19 de septiembre de 2001, cuando se EXCLUYE a una de las partes, la EXCLUSIÓN abarca también a sus bienes, porque no se puede subastar bienes de una persona, sin que ésta no asuma defensa del derecho de su propiedad (…) mediante la Resolución N° 364/06 únicamente anula obrados hasta fs. 234 vuelta inclusive, pero no EXCLUYE el bien inmueble dado en garantía hipotecaria de mis representados” (sic) (fs. 244 a 246).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR