SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.5.

II.5. El 6 de septiembre de 2006, Christian Von Borries, en legal representación de Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez -garantes hipotecarios-interpuso recurso de apelación, indicando que sus mandantes promovieron incidente de nulidad de obrados por indefensión, pidiendo que se de cumplimiento estricto al Auto de Vista 001/2010 de 3 de enero, “EXCLUYENDO el bien inmueble de propiedad de los garantes hipotecarios, Walter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, por haberse declarado probada su excepción de falta de personería para ser demandados, y por lo mismo, implícitamente ellos han sido EXCLUIDOS del proceso, teniendo en cuenta que de conformidad a la 'Sentencia Constitucional 10/10-O' de 19 de septiembre de 2001, cuando se EXCLUYE a una de las partes, la EXCLUSIÓN abarca también a sus bienes, porque no se puede subastar bienes de una persona, sin que ésta no asuma defensa del derecho de su propiedad (…) mediante la Resolución N° 364/06 únicamente anula obrados hasta fs. 234 vuelta inclusive, pero no EXCLUYE el bien inmueble dado en garantía hipotecaria de mis representados” (sic) (fs. 244 a 246).