Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
En virtud de la renuncia de los Magistrados del Tribunal Constitucional, suscitadas en diciembre de 2007, éste se quedó sin quórum para la resolución de causas, que conforme a lo dispuesto por la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denomina Ley de Necesidad de Transición de los Nuevos Entes el Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a nuevos Magistrados, reanudándose las labores jurisdiccionales, disponiéndose mediante el Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, se proceda a un nuevo sorteo, en el caso presente se efectuó el 31 de mayo de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR