SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3.1.
III.3.1. El Auto de Vista 001/2001 de 3 de enero de 2001, confirma la Sentencia del juicio ejecutivo instaurado por Banco Sur S.A. en liquidación, contra Jhonny Eduardo Jáuregui Indaburo y otros, separando a los garantes del juicio únicamente en su condición de “garantes”; así se puede constatar de la revisión de obrados, que no se tomó ninguna decisión sobre la garantía hipotecaria de los bienes comprometidos en la primera hipoteca. Tal es así, que en ejecución de sentencia, y realizados los trámites del remate sobre los bienes hipotecarios, se presenta un “incidente de nulidad” por intermedio del representante legal de los garantes, pidiendo la nulidad de actuados por falta de notificación; y al mismo tiempo, se solicita que se excluyan los bienes dados en garantía hipotecaria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR