SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 011/07 de 26 de marzo de 2007, cursante de fs. 456 a 457 vta., por la que se concedió la tutela, excluyendo al Juez correcurrido, por falta de legitimación pasiva, disponiendo que la Sala Civil Cuarta del mismo Distrito Judicial, pronuncie nueva resolución, sujetándose a las previsiones sustantivas y adjetivas de la materia, y conforme a los siguientes fundamentos, que son: i) El Juez correcurrido, actuó correctamente al referirse a la forma procesal, al no haberse notificado a los garantes hipotecarios para el verificativo del remate, ya que un incidente no puede decidir sobre el fondo del derecho de los bienes hipotecados; ii) Los Vocales correcurridos, incurrieron en exceso, al complementar el fallo del inferior sin considerar que el Auto apelado, se refería a un incidente sobre la forma procesal, pero en base a la SC 0136/2003-R, en sentido de imposibilitar el remate sobre los bienes embargados, excluyendo a los esposos Peláez Pino de forma incorrecta, al decidir sobre fallos ejecutoriados y al tratarse de una Sentencia Constitucional posterior al litigio; y, iii) Se violó el derecho y la garantía constitucional prevista en los arts. 7 inc. a) y 16.II de la CPEabrg, al pretender suspender los efectos de la garantía hipotecaria concedida mediante documento contractual en proceso pasado en autoridad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR