SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.6.

II.6. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2006 (fs. 241 y vta.), la entidad representada por el recurrente, solicitó al Juez correcurrido, que en cumplimiento al citado Auto, señale día y hora de remate del inmueble allí referido, pedido que fue reiterado por memorial de 23 de ese mes y año (fs. 254 y vta.), habiendo interpuesto recurso de apelación los coejecutados Jhonny Eduardo Jáuregui Indaburo, Walter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, el 6 del mismo mes y año (fs. 244 a 246 y 248 a 250); respondiendo a estos recursos, el Banco sur S.A. en liquidación, entidad recurrente por memoriales de 13 y 16 de octubre de 2006 (fs. 256 a 258 vta. y 265 a 269 vta.), Por los cuales pidió expresamente que el Tribunal de alzada, confirme el Auto apelado, que se rechace el recurso de apelación y se declare ejecutoriada la Resolución apelada; por memorial presentado el 31 de ese mismo mes y año (fs. 272 y vta.), solicitó se ordene nuevas medidas previas al remate; fallo apelado que fue confirmado en parte por Auto de Vista A-16/2007 de 16 de enero (fs. 291 y vta.), dictado por los Vocales ahora correcurridos, disponiendo que en el proceso ejecutivo, no se podía rematar los bienes de los esposos Peláez Pino, mientras éstos no hayan sido vencidos en un debido proceso legal, salvándose los derechos de la entidad recurrente, para que los haga valer en la vía idónea que por ley corresponda. Por memorial presentado el 23 de enero de 2007 (fs. 293 a 299), la entidad representada por el recurrente solicitó se dicte auto de vista confirmatorio.