Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con dichos antecedentes, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra Ramiro Sánchez Morales, Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior y Rigoberto Paredes, Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de La Paz, pidiendo se conceda el mismo, y se declare nulo el Auto de Vista de 16 de enero de 2007 “(Resolución A-16/2007)”, disponiendo que se dicte nuevo fallo desestimando la exclusión de los bienes hipotecados, debiendo proseguirse la cobranza ejecutiva a partir del acta del tercer remate y adjudicación de los bienes a favor del Banco Sur S.A. en liquidación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR