Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4
II.4. El 13 de mayo de 2006, mediante Auto interlocutorio simple 364/06, dictado en ejecución de fallos, el Juez hoy correcurrido, declaró probado el incidente de nulidad de obrados planteado por los coejecutados Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, anulando todos los actos relativos al remate del inmueble ubicado en el edificio “Torre de las Américas”, situado en plaza Isabel la Católica, departamento 2401, piso 24 y parqueos 49 y 50, otorgados en garantía hipotecaria, reponiendo obrados hasta “fs. 234 vta”. inclusive. Auto que se basó en la SC 0136/2003-R (fs. 235 a 236).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR