SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. Banco Sur S.A. en liquidación, a entidad hoy recurrente, interpuso proceso ejecutivo contra Jhonny Eduardo Jáuregui Indaburo, Fernando Peláez Pino, Rosa María Justiniano de Peláez, Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, el 18 de septiembre de 1995 (fs. 44 a 45); proceso resuelto mediante Sentencia 120-A/2000 de 14 de agosto (fs. 92 y vta), que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, debiendo proseguirse la ejecución hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse, propios de los ejecutados, para que con su producto, se de y pague a favor de dicha entidad, el monto de la obligación allí detallada. Resolución que fue confirmada en parte por el Auto de Vista 001/2001 de 3 de enero, que confirma en parte la Sentencia de “fs. 92”, en cuanto declara probada la demanda e improbada las excepciones de prescripción opuesta por el principal ejecutado, y revoca en lo que respecta a la excepción de impersonería con relación al art. 237.3 del CPC, declarándola probada (fs. 116 a 117).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR