Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez -garantes hipotecarios- el 11 de enero de 2006, presentaron nulidad de obrados, mediante su representante legal, por indefensión, pidiendo se de cumplimiento estricto al Auto de Vista 001/2001 de 3 de enero, “EXCLUYENDO el inmueble de propiedad de los garantes hipotecarios (…) por haberse declarado probada su excepción de falta de personería para ser demandados, y por lo mismo implícitamente ellos han sido EXCLUIDOS del proceso” (sic), invocando al efecto el Auto Constitucional 10/01-O de 19 de septiembre, arguyendo los recurrentes que se provocó deliberadamente indefensión de los garantes hipotecarios (fs. 202 a 206 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR