SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.3.

II.3. Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez -garantes hipotecarios- el 11 de enero de 2006, presentaron nulidad de obrados, mediante su representante legal, por indefensión, pidiendo se de cumplimiento estricto al Auto de Vista 001/2001 de 3 de enero, “EXCLUYENDO el inmueble de propiedad de los garantes hipotecarios (…) por haberse declarado probada su excepción de falta de personería para ser demandados, y por lo mismo implícitamente ellos han sido EXCLUIDOS del proceso” (sic), invocando al efecto el Auto Constitucional 10/01-O de 19 de septiembre, arguyendo los recurrentes que se provocó deliberadamente indefensión de los garantes hipotecarios (fs. 202 a 206 y vta.).