SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memoriales presentados el 14 y 21 de marzo de 2007, cursantes de fs. 311 a 316 y vta, y 358 y vta., el recurrente aduce que en ejecución de fallos, dentro del proceso ejecutivo que siguió a nombre del Banco Sur S.A. en liquidación, contra Jhonny Eduardo Jáuregui Indaburo, Fernando Peláez Pino, Rosa María Justiniano de Peláez y los garantes Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, el Banco ejecutante solicitó la adjudicación del bien dado en garantía hipotecaria, habiendo los garantes hipotecarios suscitado incidente de nulidad de obrados, pidiendo el cumplimiento del Auto de Vista 001/2001 de 3 de enero, que confirmó en parte la Sentencia de primera instancia y revocó lo relativo a la excepción de impersonería, concluyendo que dichos garantes no eran los deudores y como tales no podían responder personalmente por la deuda, por lo que, la inclusión de ellos en el Auto intimatorio no era correcta.

Arguye que, el Juez de primera instancia en ejecución de fallos, dictó el Auto interlocutorio de 13 de mayo de 2006, declarando probado el incidente de nulidad, reponiendo actuados al no haber sido notificados los incidentistas, decisión apoyada en la SC 0136/2003 de 6 de febrero; sin embargo, Wálter Peláez Ascarrunz y Bertha Pino de Peláez, apelaron, dictando la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la Resolución A-16/2007 de 16 de enero, por la que, dispone que en el referido proceso ejecutivo, no se podía rematar los bienes de los apelantes mientras éstos no hayan sido vencidos dentro de un legal y debido proceso, salvando los derechos del Banco para que los haga valer en la vía legal que corresponda.