SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0675/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3.3.
III.3.3. No obstante, el Auto de Vista A-16/2007, dictado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ha incurrido en exceso, al complementar el fallo del inferior sin considerar que el Auto apelado se refiere a un incidente sobre la forma procesal; sin embargo, a través de una mala aplicación de la SC 0136/2003-R de 6 de febrero, de manera indebida, excluyó los bienes embargados, en primer lugar por decidir sobre un fallo ejecutoriado y por invocar a una Sentencia Constitucional pronunciada después del litigio, cuyos efectos vinculantes son posteriores. Peor aún, habiendo sido aplicada la misma al caso de forma incorrecta por dicha Sala.
Debe expresarse, que durante la tramitación del proceso ejecutivo, los garantes participaron activamente del mismo, hasta la falta de su notificación con los trámites del remate, por tanto, no se les causó indefensión. Por consiguiente, se evidencia que la entidad acreedora, cumplió con todos los requisitos establecidos hasta antes de notificar a los garantes hipotecarios con los actos del remate.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- III.3.5.
- APROBAR