SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades recurridas vulneraron las garantías fundamentales de su representado, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, toda vez que: 1) El Concejo Municipal de Quillacollo, conformado por los Concejales ahora recurridos, destituyó a su mandante de la función de Alcalde de ese Municipio a través del mecanismo de voto de moción de censura constructiva, promovido por los concejales Orlando Espinoza Cotari, Teodoro Valencia Guarachi y otros, quienes presentaron ante el Presidente del Concejo Municipal, un memorial suscitando la moción referida, que fue admitida por Auto de la misma fecha, señalándose sesión extraordinaria para su consideración; actuados con los cuales la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 7, lo notificó en Secretaría de la Alcaldía Municipal; diligencia que no fue legal porque la Notaria actuante, de acuerdo a la Ley del Notariado, no está facultada para ese efecto, por lo que la diligencia practicada constituye un vicio de nulidad al tenor del art. 31 de la CPEabrg, por usurpación de funciones, y por ende no puede generar ni surtir efectos jurídicos y menos adquirir la calidad de diligencia oficial para fines municipales, más si no fue designada por nadie y menos es dependiente municipal, lo que hace ver que su mandante, no tuvo conocimiento del memorial de moción de censura ni sus actuados, por lo que, al haber procedido a sus espaldas, se le ha provocado una total indefensión e incurriendo en nulidad de todo lo practicado, además, dicha diligencia de notificación, fue realizada en la Secretaría de su despacho y no personalmente; 2) En la sesión extraordinaria de análisis y resolución del voto de censura, concurrieron nueve concejales de los once que integran el Pleno, incluyendo a la concejal Mabel Danitza Torrico Luizaga, en calidad de suplente del concejal Hugo Santa Cruz, pese a no haber presentado la autorización escrita exigida por el art. 51.6 de la LM, aprobándose la moción de censura y destituyendo a su mandante del cargo edilicio, además de designar en su reemplazo, al concejal Hugo César Miguel Candía, quien al presente funge en ese cargo, en mérito a un procedimiento irregular. Corresponde en revisión, establecer si los hechos reclamados se encuentran o no dentro del ámbito de protección de la presente acción.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º