SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Con el uso de la réplica, señaló que no existe certeza de que efectivamente, la Notaria de Fe Pública 7 de ese Municipio, hubiera dejado una copia de los actuados con los que supuestamente se hubieran notificado a su representado. Por otra parte, no corresponde la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo como sostienen los recurridos, por cuanto ésta constituye una norma general que rige no sólo en el Municipio, si no en todas las entidades públicas y para otras situaciones. Aclaró que no se dio cumplimiento con el art. 31.II de la LM, reiterando que la concejala Mabel Danitza Torrico Luizaga, no cumplió con el requisito de autorización escrita que precisaba del concejal titular para participar de la sesión.

En cuanto a la primera solicitud de censura constructiva, la misma fue presentada en agosto, cuando ésta debió presentarse al concluir la gestión 2006 y hasta la “fecha”, ignora la situación de la misma; y, en el mes de diciembre con idénticos argumentos, plantearon la segunda moción constructiva de censura. Respecto a la subsidiariedad alegada por las autoridades recurridas, hizo notar que la solicitud de reconsideración a la que hacen referencia, fue presentada el 28 de diciembre del 2006; sin embargo, hasta la fecha no fue atendida a pesar de haber transcurrido dos meses, por lo que no es evidente que hubiese abandonado el cargo de Alcalde Municipal.