Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.6.
II.6. El 19 de diciembre de 2006, en la sesión del Pleno del Concejo Municipal de Quillacollo, a la que asistieron los nueve Concejales ahora recurridos, además del representante de la Corte Departamental Electoral, se dio lectura a la moción de voto de censura constructiva contra el Alcalde Municipal, Ricardo Mercado Mercado, ahora representado por el recurrente, sometiéndosela posteriormente a votación, la que fue aprobada con el voto de siete concejales, procediéndose a la designación del Alcalde sustituto propuesto y su inmediata posesión; sin embargo, las concejales Magalí Velasco Cortez y María de los Ángeles Céspedes, emitieron votos en blanco (fs. 60 a 62).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º