SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.4.

II.4.    Los Concejales, Orlando Espinoza Cotari, Teodoro Valencia Guarachi, Abelina Argote Céspedes y Marcelo Tito Galindo Gómez, a través de memorial presentado el 5 de diciembre de 2006, promovieron moción de voto constructivo de censura contra el Alcalde Municipal, Ricardo Mercado Mercado, señalando como causas la negligencia en la que incurrió en la administración y manejo de los recursos municipales, a cuyo efecto detallaron las minutas de comunicación no respondidas, las Resoluciones Municipales incumplidas y otras irregularidades en el desempeño de sus funciones, proponiendo como Alcalde sustituto al concejal Hugo César Miguel Candia, en mérito al cual el Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, emitió el Auto de la misma fecha, admitiendo la moción de voto constructivo de censura, señalando el 19 de diciembre del mismo año, para la realización de la sesión extraordinaria, disponiendo la notificación del Alcalde censurado, así como el aviso a la Corte Departamental Electoral para que envíe un observador (fs. 11 a 16); moción que fue publicada en el periódico “Opinión” el 7 de diciembre de 2006  (fs. 17).