SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.8.
II.8. A través de su apoderado legal, el representado por el recurrente, mediante memorial de 28 de diciembre de 2006, solicitó la reconsideración de la Resolución 127/2006, que aprobó la moción de censura constructiva en su contra, alegando que no se dio cumplimiento con el proceso previo al voto constructivo de censura, como está preceptuado en el art. 51 de la LM, en mérito a que se emitió el informe de Asesoría Legal del Concejo Municipal, recomendando rechazar la reconsideración planteada, en base al cual la Comisión Jurídica del ente deliberante, rechazó la reconsideración mencionada; cuya resolución se encuentra pendiente, conforme certificaron el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal (fs. 66 a 70).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º