SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. A través de nota de 27 de noviembre de 2006, el Concejal, Hugo Santa Cruz, solicitó al Presidente y miembros del Concejo Municipal de Quillacollo, licencia de sus funciones desde el 1 al 31 de diciembre de 2006, señalando que la representación partidaria institucional será ejercida por la concejala suplente Mabel Danitza Torrico Luizaga, en cuyo mérito se emitió la Resolución Municipal 119/2006 de 30 de noviembre, aceptando la licencia temporal solicitada, disponiendo la habilitación e incorporación de la nombrada Concejala, en su reemplazo; licencia que en mérito a la solicitud presentada el 2 de enero de 2007, por el Concejal titular fue ampliada por Resolución Municipal 03/2007 de la misma fecha, presentando el indicado Concejal una segunda solicitud de ampliación de licencia hasta el 31 de julio del citado año (fs. 38 a 42).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º