Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7.
II.7. Por Resolución Municipal 127/2006 de 19 de diciembre, emitida por el Pleno del Concejo Municipal de Quillacollo, se aprobó la moción de censura constructiva contra el Alcalde Municipal, Ricardo Mercado Mercado, con el voto aprobatorio de siete Concejales, designando como nuevo Alcalde Municipal al Concejal propuesto, Hugo César Miguel Candia, encomendándose al Presidente del Concejo Municipal, ministrar la respectiva posesión de forma inmediata, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 51.5 de la LM, para que ejerza esa función hasta la conclusión del periodo constitucional, de conformidad a lo dispuesto por el art. 201.II de la CPEabrg (fs. 18 a 19).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º