Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.10.
II.10. En la declaración informativa de 1 de marzo de 2007, prestada en dependencias de la Fiscalía de Quillacollo, dentro de la denuncia de desórdenes y perturbaciones públicas, peligro de estrago, fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas, asfixiantes contra la salud pública y terrorismo, que fueron presentadas contra Ricardo Mercado Mercado -representado del ahora recurrente-, declaró que el 19 de diciembre del indicado año, estuvo en su despacho desde horas 7:00 y que por referencia sabía que ese día se iba a producir la censura, enterándose a horas 8:30 de que concluyó la sesión del Concejo Municipal (fs. 51 a 52).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º