SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.5.

II.5.    En mérito al memorial de solicitud de medida precautoria presentada por Rosse Mary Camacho Condori, el 15 de diciembre de 2006, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, mediante Auto de 16 de diciembre del mismo año, determinó que en cualquiera de las sesiones del Concejo Municipal de Quillacollo, el concejal Mateo Campos Bautista, no podrá emitir voto, limitación que no implica el derecho de intervenir en las sesiones que pueda convocar el Concejo Municipal (fs. 53 y vta.)