Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. En mérito al memorial de solicitud de medida precautoria presentada por Rosse Mary Camacho Condori, el 15 de diciembre de 2006, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, mediante Auto de 16 de diciembre del mismo año, determinó que en cualquiera de las sesiones del Concejo Municipal de Quillacollo, el concejal Mateo Campos Bautista, no podrá emitir voto, limitación que no implica el derecho de intervenir en las sesiones que pueda convocar el Concejo Municipal (fs. 53 y vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º