SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

procedente

El Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de marzo de 2007, cursante de fs. 138 a 146 vta., por la que declaró “procedente el recurso interpuesto y nulo el procedimiento extraordinario de voto constructivo de censura, así como la Resolución Municipal 127/2006 de 19 de diciembre, disponiendo la restitución inmediata del representado del recurrente a la función de Alcalde Municipal, con la consiguiente condenación al pago de daños civiles a ser averiguados en ejecución de sentencia, además de costas, eximiendo de responsabilidad penal a los recurridos por haber participado en el acto de moción de censura, en base a actos de incumplimiento de deberes por parte de la Notaria encargada de practicar la notificación y con la participación del Vocal de la Corte Departamental Electoral, Jorge Ponce de León López, quien no advirtió la notificación ilegal y elaboró un informe satisfactorio. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: i) Se estableció en el caso de autos que efectivamente se vulneró el art. 51.2 de la LM, al no haberse notificado legalmente con la moción de voto constructivo de censura y el Auto emitido, resultando nulo todo actuado posterior; ii) Al no haberse cumplido con el requisito del procedimiento señalado, se atentó contra el derecho a la defensa oportuna del recurrente en la sesión de censura constructiva, vulnerando los principios del debido proceso y la seguridad jurídica; y, iii) Al aprobarse  la moción de voto constructivo de censura, y posesionado en el cargo de Alcalde a Hugo César Miguel Candia, se privó al recurrente de su derecho de ejercer el cargo de Alcalde Municipal de Quillacollo.