SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 8 de marzo de 2007, cursante de fs. 138 a 146 vta., pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Ricardo Mercado Mercado contra Hugo César Miguel Candia, Marcelo Tito Galindo Gómez, Orlando Espinoza Cotari, Teodoro Valencia Guarachi, María de los Ángeles Céspedes Romero, Abelina Argote Céspedes, Mateo Campos Bautista, Adrián Pinto Aguayo, Mabel Danitza Torrico Luizaga y Magali Lourdes Velasco Díaz de Cortez, Alcalde, Presidente, Secretario y Concejales respectivamente, del Gobierno Municipal de Quillacollo, alegando la vulneración de las garantías fundamentales de su representado, a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso, sin citar la norma constitucional que los contiene, señalando al efecto los arts. 8, 9 y 11 del Pacto de San José Costa Rica y 7, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º