SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0679/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Los Concejales, Hugo César Miguel Candia, Orlando Espinoza Cotari, Teodoro Valencia Guarachi, Abelina Argote Céspedes y Marcelo y Tito Galindo Gómez, mediante memorial de 23 de agosto de 2006, promovieron moción de voto constructivo de censura contra el mandante del recurrente, denunciando que durante el ejercicio de sus funciones de Alcalde, demostró negligencia en la administración y manejo de la cosa pública, cometiendo actos contrarios a la normativa vigente, detallando las minutas de comunicación y Resoluciones Municipales que no fueron respondidas ni cumplidas, así como otras irregularidades, a cuyo efecto propusieron como Alcalde sustituto, al Concejal, Hugo César Miguel Candia; memorial que ameritó que el Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, emita el Auto de 25 de agosto de 2006, que admitió la moción de voto constructivo de censura, disponiendo su notificación y la publicación en un diario de circulación nacional, además de la notificación a la Corte Departamental Electoral, para que acredite un vocal, señalando el 7 de septiembre del mismo año, para la realización de la sesión extraordinaria para su consideración; sesión que no se desarrolló por falta de quórum reglamentario, según la certificación de 7 de marzo de 2007, expedida por el Concejal Secretario del Concejo Municipal de Quillacollo (fs. 6 a 10 vta. y 63).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- 1)
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- III.3.2.
- 2º