Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
3)
3) El 9 de septiembre de 2006, se realizó otra Asamblea General en la que juntamente con el Directorio del Sindicato, renunciaron y pusieron sus cargos a disposición de las bases y mediante aclamación fueron elegidos por una gestión más, según lo previsto por el art. 22 del Estatuto. Fueron posesionados por Antonio Prada, en representación de la COD de Oruro, en presencia de David Reynoso, representante de la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros de Bolivia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR