SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
5)
5) El recurrente indica que, YPFB realizó observaciones en sentido que el Directorio del Sindicato, de manera ilegal, estaría prolongando su mandato; cuestionando la antigüedad de Esteban Gutiérrez Ramos, por considerarlo como un empleado sujeto a prueba, con menos de tres meses, y en su calidad de trabajador eventual, no podría ser elegido como dirigente sindical, además que sólo habría sido contratado hasta el 6 de septiembre de 2006; sin embargo, según su tarjeta de asistencia, se tiene que trabajó hasta el 15 de septiembre de la misma gestión, produciéndose la tácita reconducción en su fuente laboral, fecha en la que recién le entregaron su carta de agradecimiento de servicios, del 8 de septiembre del mismo año.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR