SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, previstos en el art. 98 de la LTC, se establece que el Tribunal competente la admitirá cuando cumpla con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la misma Ley, que establece: “El recurso será presentado por escrito con el cumplimiento de los siguientes requisitos de contenido:
Los requisitos contemplados en los numerales I, II y V de la norma citada, son considerados de forma, que podrán ser subsanados por el accionante en el plazo de cuarenta y ocho horas desde su notificación, sin recurso ulterior; a diferencia de los comprendidos en los numerales III, IV y VI, considerados de fondo, cuyo incumplimiento da lugar al rechazo in límine sin la concesión de plazo para subsanarlos; así lo señaló la jurisprudencia constitucional, en la SC 0365/2005-R de 13 de abril.
Corresponde al accionante, dar cumplimiento a los mencionados requisitos a efectos de que su demanda sea admitida, y lo más importante, que tanto el juez como el tribunal de amparo, y finalmente, el Tribunal Constitucional, tengan la oportunidad de compulsar dicha acción sobre la base de criterios objetivos plasmados en la demanda, la legitimación de las partes, la verosimilitud de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para otorgar o denegar la tutela expresamente solicitada por el accionante legitimado; es decir, que sea el titular del derecho o garantía vulnerado, o el representante del éste, con poder expreso de representación. Por otra parte, del estricto cumplimiento de lo mencionado, se garantiza que la parte demandada pueda ejercer su derecho de defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR