SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.5.2.
III.5.2. De acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos, respecto a los requisitos para interponer, sustanciar y solicitar la tutela de la acción de amparo constitucional y de la legitimación activa del titular para presentar esta acción, se constató que el Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de marzo de 2007, observó el cumplimiento de requisitos de forma y contenido previstos en los parágrafos I y IV del art. 97 de la LTC; y dentro del plazo concedido, el accionante presentó memorial que cursa de fs. 103 a 105, en el que aparentemente subsanó el requisito de contenido, más no el de forma, referido a la representación del Sindicato de Trabajadores de Oruro y la personería de dicho ente sindical.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR