Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
4)
4) Refiere que YPFB, de manera oficiosa, intervino en la labor sindical con el apoyo del Ministerio de Trabajo, con la finalidad de evitar el cumplimiento del acta de entendimiento, homologada mediante RA 257/2006 de 7 de septiembre, por el Director Departamental de Trabajo de Oruro; misma que fue suscrita entre YPFB, la Pastoral Social, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, el Sindicato que preside, la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia y la COD de Oruro, en la que se determinó la conformación de una comisión para discutir la escala salarial, ratificar el compromiso de estabilidad laboral, la reincorporación de algunos funcionarios y otros puntos más.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR