Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.4.
II.4. Consecuentemente, el Ministro de Trabajo, procedió a emitir la Resolución de 2 de febrero de 2007, revocando totalmente la RM 505/06, que corresponde al reconocimiento del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Oruro, al haberse constatado una serie de irregularidades en el proceso eleccionario de la Directiva, que fue reconocida mediante la indicada Resolución Ministerial (fs. 8 a 11); con la que fue notificado el recurrente, el 5 de febrero de 2007, según documental que cursa a fs. 7.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR