Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere que, en su condición de dirigente del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Oruro, el 18 de enero de 2007, fue notificado con una solicitud de revocatoria de la Resolución Ministerial (RM) 505/06 de 16 de noviembre de 2006, mediante la cual, el Ministerio de Trabajo los reconoció, como dirigentes de dicho Sindicato. La solicitud de revocatoria, fue efectuada por el Asesor legal y apoderado de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), basados en que el Directorio del referido Sindicato, estaría prolongando de manera ilegal su mandato.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR