SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III.5.1.
III.5.1. De la revisión de los antecedentes, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Oruro, fue reconocido por el Ministro de Trabajo mediante RM 457/05, por la gestión comprendida entre el 23 de agosto de 2005 al 22 de agosto de 2006; a la conclusión de dicha gestión y habiendo sido reelectos, mediante RM 505/06, se los avala nuevamente por la gestión comprendida entre el 9 de septiembre de 2006 al 8 de septiembre de 2007 (fs. 2 a 3 vta.).
El abogado y apoderado legal de YPFB, solicitó la revocatoria de dicha Resolución Ministerial, argumentando una serie de aspectos referentes a la elección del nuevo Directorio y adulteración de Estatutos, por lo que, el Ministro de Trabajo, mediante Resolución de 2 de febrero de 2007, revocó la RM 505/06, la que le fue notificada al accionante el 5 de febrero de 2007, sin que hubiera interpuesto algún recurso administrativo (revocatorio o jerárquico), según el informe emitido por la encargada de ventanilla única del Ministerio de Trabajo. Tratándose de un acto administrativo, susceptible de ser impugnado a través de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, el accionante no interpuso ninguno de estos recursos; es decir, no agotó la vía administrativa correspondiente para la reparación de los derechos que denuncia como vulnerados, para finalmente, en caso de persistir su presunta violación, recién acudir a la vía constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR