SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.5.1.

III.5.1. De la revisión de los antecedentes, el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Oruro, fue reconocido por el Ministro de Trabajo mediante RM 457/05, por la gestión comprendida entre el 23 de agosto de 2005 al 22 de agosto de 2006; a la conclusión de dicha gestión y habiendo sido reelectos, mediante RM 505/06, se los avala nuevamente por la gestión comprendida entre el 9 de septiembre de 2006 al 8 de septiembre de 2007 (fs. 2 a 3 vta.).

             El abogado y apoderado legal de YPFB, solicitó la revocatoria de dicha Resolución Ministerial, argumentando una serie de aspectos referentes a la elección del nuevo Directorio y adulteración de Estatutos, por lo que, el Ministro de Trabajo, mediante Resolución de 2 de febrero de 2007, revocó la RM 505/06, la que le fue notificada al accionante el 5 de febrero de 2007, sin que hubiera interpuesto algún recurso administrativo (revocatorio o jerárquico), según el informe emitido por la encargada de ventanilla única del Ministerio de Trabajo. Tratándose de un acto administrativo, susceptible de ser impugnado a través de los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, el accionante no interpuso ninguno de estos recursos; es decir, no agotó la vía administrativa correspondiente para la reparación de los derechos que denuncia como vulnerados, para finalmente, en caso de persistir su presunta violación, recién acudir a la vía constitucional.