Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
II.5.
II.5. Mediante RS 218187 de 4 de noviembre de 1997, el Ministerio de Trabajó reconoció la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Oruro y aprobó su Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, en cuyo art. 27 inc. a), señala expresamente que la representación del Directorio será delegada a uno o más miembros (fs. 52 a 70).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR