SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

a)

El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) La solicitud efectuada por los ejecutivos de YPFB al Ministerio de Trabajo, para revocar la RM 505/06, se debió a que el Sindicato reclamó el cumplimiento del acta de entendimiento en la que se comprometieron a respetar la inamovilidad funcionaria, recontratar y discutir niveles salariales; b) Se cuestiona la legalidad del Sindicato, con el argumento que se eligió como Secretario de Hacienda a “Esteban Gutiérrez”, quien era un trabajador a prueba con ochenta y nueve días de trabajo, por lo que no cumplía con los Estatutos del Sindicato; c) El Ministerio de Trabajo, pretende ignorar la RA “1519/99 de 20 de diciembre”, por la que su Director General, instruye a YPFB el cumplimiento del art. 3 del Decreto Supremo (DS) 07850 de 1 de noviembre de “1966”, relativo a que el trabajador conserva su antigüedad desde la fecha original que desempeñó sus actividades; que en el caso de “Esteban Gutiérrez”, se certificó el 10 de octubre de 2001, que tiene una antigüedad de al menos veinte años, lo que demuestra que están obstaculizando el funcionamiento del Sindicato y atentando contra la libertad de trabajo; d) Con relación a que se suprimieron palabras del Estatuto, que provocan variación en los mismos, se aclara que fueron errores de mecanografía y que dicho cuerpo normativo está vigente desde 1997, siendo de conocimiento de YPFB y del Ministerio de Trabajo; además, “el art. 132 de la Ley General de Trabajo” (LGT), establece los requisitos para ser dirigente sindical; e) Al revocarse la Resolución que reconoció al Sindicato de Trabajadores de Oruro, no se consideró que éstos se hallan en situación de emergencia por el incumplimiento del Acta de entendimiento; citando como jurisprudencia al respecto, el Auto Supremo 110 de 18 de mayo de 1984; f) A criterio de YPFB, el Sindicato no respeta los Estatutos porque no se comprobó el quórum de las asambleas, cuando existen actas que lo corroboran; g) En la elección y posesión de referencia, estuvieron presentes miembros de la COD y de la Federación Nacional de Trabajadores Petroleros de Oruro; y, h) El Ministerio de Trabajo, declaró públicamente que el reconocimiento de las organizaciones laborales tiene que ver con la voluntad de sus afiliados y el estatal no es más que una mera formalidad.