SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
denegó
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, dictó la Resolución 015/2007 de 16 de marzo, cursante de fs. 183 a 185, por la que se denegó el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El recurso de amparo constitucional, constituye un recurso contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidas por la Constitución Política del Estado; b) El recurrente, fue notificado el 5 de febrero de 2007, con el Auto de 2 de ese mes y año; sin embargo, no interpuso ningún recurso que le confiere el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), o en su caso, por el art. 66 de la misma Ley; c) La jurisdicción constitucional, no es sustitutiva de medios o vías que el interesado no hubiese agotado para hacer valer sus derechos fundamentales, en forma previa a solicitar su protección a través del recurso de amparo constitucional, aspecto reconocido por las SSCC 1548/2003-R y 1337/2003-R; y, d) El recurrente, para hacer valer los derechos del Directorio del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Oruro, no acompañó poder expreso que acredite su representación respecto de sus demás miembros, tal como dispone el art. 27 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de ese Sindicato.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR