SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Fecha: 26-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En representación del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Oruro, el recurrente denunció la vulneración del derecho de su representado, a reunirse y asociarse para fines lícitos, por cuanto en Asamblea General llevada a cabo el 9 de septiembre de 2006, conjuntamente otros trabajadores, fue reelegido para conformar el Directorio del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Oruro, reconocidos mediante RM 505/06; sin embargo, el Asesor legal y apoderado de YPFB, en franca intromisión en asuntos sindicales que corresponden netamente a los trabajadores, solicitó la revocatoria de la indicada Resolución Ministerial, argumentando que el nuevo Directorio del Sindicato estaría contraviniendo los Estatutos, prolongando su mandato de manera ilegal, y que eligieron como miembro a un ex trabajador eventual de YPFB. Por lo que el Ministro de Trabajo, pronunció Resolución de 2 de febrero de 2007, que revocó la RM 505/06, que correspondía al reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores Petroleros de Oruro. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, respecto al Sindicato que representa, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- Fragmento 8
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo
- III.4.1. Legitimación activa
- III.5.1.
- III.5.2.
- Esta representación puede ser delegada a uno o mas miembros del Directorio
- APROBAR