SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0705/2010-R

Fecha: 26-Jul-2010

III.4.1. Legitimación activa

De acuerdo a los artículos citados, y previamente a ingresar al análisis del caso concreto, es necesario determinar si el accionante cuenta con legitimidad activa para presentar, sustanciar y solicitar la tutela respecto al entonces recurso de amparo constitucional que interpuso. Conforme la normativa prevista en el art. 129 de la CPE y los arts. 28, 29 y 97 de la LTC, una condición esencial de admisión del amparo constitucional, es la legitimación activa, entendiéndose por ésta como la capacidad procesal que reconoce el Estado a la persona, sea natural o jurídica, para activar las acciones tutelares o las vías procesales de control de constitucionalidad.

Ahora bien, para activar la acción de amparo constitucional, que de acuerdo a las normas legales mencionadas es una facultad o capacidad procesal de la persona, natural o jurídica, que se creyere agraviada quien podrá plantear el recurso directamente o mediante un apoderado, la persona que solicite la tutela de la acción de amparo podrá apersonarse mediante apoderado legal que acredite su personería.

La jurisprudencia constitucional, se pronunció al respecto en la SC 0400/2006-R de 25 de abril, al precisar que: “Para hacer referencia a los sujetos activos es necesario partir de una premisa fundamental: así como no existe acción sin sujeto titular y sin sujeto pasivo concretos, tampoco hay acción sin legitimación activa y pasiva.

La legitimación en el orden procesal debe relacionarse con el concepto de acción y por consiguiente, con sus sujetos activo y pasivo, se configura con el reconocimiento que el derecho hace a una persona de la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal - legitimación activa -, o de resistirse a ella eficazmente - legitimación pasiva-.”.

Partiendo de ese entendimiento constitucional, en la acción de amparo constitucional, la legitimación activa consiste en la coincidencia de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado y podrá ejercerla por sí o mediante tercera persona con poder expreso y suficiente para ejecutarla acción.