SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Román Orellana Álvarez, Judith Quispe Vidal y Freddy Lara Guillén, Concejales del Gobierno Municipal de Villa Rivero, Segunda Sección de la provincia de Punata del departamento de Cochabamba; solicitando que se lo declare procedente, con costas y en consecuencia: a) Se dejen sin efecto todos los actos ilegales cometidos por los Concejales, “en cuanto a tratar una renuncia que nunca fue presentada” (sic); b) Se reconozca y ratifique la Resolución Municipal 004/2005; y, c) Se declaren nulas de pleno derecho todas las disposiciones que hayan sido dictadas por el Concejo Municipal, entre ellas, la Resolución Municipal 02/2007.
En consecuencia, del análisis de los antecedentes referidos se infieren las siguientes conclusiones: a) La sesión ordinaria de Concejo Municipal de Villa Rivero, Segunda Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba efectuada el 10 de enero de 2007, fue convocada y realizada conforme a las normas previstas por los arts. 16.I y V y 39.7 de la LM; y, b) La Resolución 02/2007 impugnada en el presente recurso, cuenta con validez plena, conforme al mandato de las normas previstas por los arts. 14 y 20 de la LM, el Concejo Municipal tiene competencia para elegir su Directiva y emitir resoluciones municipales.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR