SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

a)

Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional contra Román Orellana Álvarez, Judith Quispe Vidal y Freddy Lara Guillén, Concejales del Gobierno Municipal de Villa Rivero, Segunda Sección de la provincia de Punata del departamento de Cochabamba; solicitando que se lo declare procedente, con costas y en consecuencia: a) Se dejen sin efecto todos los actos ilegales cometidos por los Concejales, “en cuanto a tratar una renuncia que nunca fue presentada” (sic); b) Se reconozca y ratifique la Resolución Municipal 004/2005; y, c) Se declaren nulas de pleno derecho todas las disposiciones que hayan sido dictadas por el Concejo Municipal, entre ellas, la Resolución Municipal 02/2007.

En consecuencia, del análisis de los antecedentes referidos se infieren las siguientes conclusiones: a) La sesión ordinaria de Concejo Municipal de Villa Rivero, Segunda Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba efectuada el 10 de enero de 2007, fue convocada y realizada conforme a las normas previstas por los arts. 16.I y V y 39.7 de la LM; y, b) La Resolución 02/2007 impugnada en el presente recurso, cuenta con validez plena, conforme al mandato de las normas previstas por los arts. 14 y 20 de la LM, el Concejo Municipal tiene competencia para elegir su Directiva y emitir resoluciones municipales.