SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.8.
II.8. Mediante oficio de 22 de enero de 2007, en calidad de Alcalde Municipal de Villa Rivero, Segunda Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, Andrés Trigo Álvarez, planteó reconsideración de Resolución Municipal 02/2007, con la que le notificaron el 17 del mismo mes y año, presentando la Notaria de Fe Pública en vista a que el Concejo Municipal se encontraba cerrado; la misma que fue fijada en la puerta de dicha instancia como constancia de presentación alegando que la supuesta renuncia presentada por su parte no era verdadera y que la sesión de Concejo Municipal llevada a cabo el 10 de enero de 2007 a puerta cerrada, con carácter de reservada y sin previa convocatoria, violó el art. 16.II de la LM (fs. 27 y vta.).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR