SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. Del punto quinto del acta de sesión ordinaria de 10 de enero de 2007, del Concejo Municipal de Villa Rivero, se evidencia que en dicha sesión previa lectura de la renuncia presentada por Andrés Trigo Álvarez al cargo de Alcalde Municipal, se la puso a consideración del Pleno a efectos de votación para su aceptación y de ello se extraen las siguientes conclusiones: Judith Quispe Vidal y Freddy Lara Guillén, aceparon la misma; Hugo Quispe Cruz no la admitió objetando que no se encontraba firmada por el Alcalde; Blanca Cairo se abstuvo de emitir su voto, y habiendo empate, el Presidente Román Orellana Álvarez dirimió por la aceptación de la misma. A continuación con el apoyo de los mismos Concejales que admitieron la renuncia, se designó a Freddy Lara Guillén como nueva autoridad ejecutiva edilicia, quien tomó posesión y juramento en dicho cargo (fs. 88 a 89).
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR