SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Las autoridades recurridas, en el informe cursante de fs. 171 a 172 expresaron que la convocatoria a la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, se ajustó a lo dispuesto por el art. 16 de la LM, además que el art. 76 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, establece que esta instancia, para el cumplimiento de sus funciones, se reunirá en sesión ordinaria de carácter público los días miércoles de cada semana. En caso de no llevarse a efecto la misma, el Presidente convocará en la semana a sesión ordinaria. Reglamento debidamente aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 62/2006 de 15 de noviembre.

Agregan que, dicha sesión no tuvo carácter de reservada, conforme se evidencia de las certificaciones adjuntas, más bien participaron varios dirigentes y todos los Concejales, cuyos actos de 10 de enero de 2007, no fueron ilegales, más bien se produjeron de conformidad a lo preceptuado por el art. 200.IV de la CPEabrg. Es falso el extremo manifestado con relación a que la sesión en la que se trató la renuncia del recurrente así como la elección de su reemplazante era extraordinaria, la misma se emitió conforme a lo previsto por el art. 76 del Reglamento Interno.

Con relación a la reconsideración de la Resolución Municipal 02/2007 fue interpuesta ante un Notario de Fe Pública y no llegó al Concejo Municipal, lo que demuestra el escaso conocimiento que tiene sobre el manejo de las disposiciones legales por las que se rigen los Gobiernos Municipales, ya que el art. 22 de la LM, establece que la misma será conocida por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal y la presentación ante un Notario, es un procedimiento aplicable en los procesos ante autoridades jurisdiccionales y no para procesos administrativos, por lo tanto, el concejal Andrés Trigo Álvarez no presentó dicha solicitud; y en consecuencia, no agotó la vía administrativa.

En audiencia, expresaron que la norma vigente, es la Ley de Municipalidades en la que existen dos tipos de sesiones, ordinarias y extraordinarias. La convocatoria realizada por el Presidente del Concejo Municipal de Villa Rivero fue legal, pública, hecha con la debida anticipación y previa notificación a las partes, a efectos de la consideración de la renuncia presentada por el recurrente al cargo de Alcalde Municipal, el 8 de enero de 2007, lo que implica un acto voluntario y admitida en sesión de 10 de enero de 2007, y luego se procedió a la designación de un nuevo Alcalde, aspectos que eran de conocimiento del recurrente. Además se procedió a realizar un examen grafotécnico de la firma del recurrente, estampada en la carta de renuncia y la misma resultó ser de su autoría. Con referencia a la solicitud de reconsideración presentada en la Secretaría del Concejo Municipal de Villa Rivero, ésta se encuentra pendiente de resolución, por lo tanto no se agotó la vía administrativa.