SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la parte recurrente, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que el 2005 fue elegido Alcalde Municipal mediante la Resolución Municipal 004/2005 de conformidad a los arts. 200 y 201 de la CPEabrg concordantes con la Ley de Municipalidades, luego a inicios del 2009 hicieron aparecer una renuncia que jamás presentó y para tratar la misma, las autoridades correcurridas, convocaron a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal violando los arts. 16 y 17 de la LM, porque no se la hizo en forma pública, escrita ni con cuarenta y ocho horas de anticipación, sesión a la que además se impidió su ingreso, por lo que planteó reconsideración de la Resolución Municipal 02/2007, que hasta la fecha de presentación del recurso de amparo constitucional, no fue resuelta. Por lo que pidió que se declare procedente el recurso y se ordene la restitución de Andrés Trigo Álvarez como Alcalde Municipal.