SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente, en audiencia, ratificó los términos de su demanda y los amplió señalando que el 2005 fue elegido Alcalde Municipal mediante la Resolución Municipal 004/2005 de conformidad a los arts. 200 y 201 de la CPEabrg concordantes con la Ley de Municipalidades, luego a inicios del 2009 hicieron aparecer una renuncia que jamás presentó y para tratar la misma, las autoridades correcurridas, convocaron a una sesión extraordinaria del Concejo Municipal violando los arts. 16 y 17 de la LM, porque no se la hizo en forma pública, escrita ni con cuarenta y ocho horas de anticipación, sesión a la que además se impidió su ingreso, por lo que planteó reconsideración de la Resolución Municipal 02/2007, que hasta la fecha de presentación del recurso de amparo constitucional, no fue resuelta. Por lo que pidió que se declare procedente el recurso y se ordene la restitución de Andrés Trigo Álvarez como Alcalde Municipal.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR