SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
denegó
Concluida la audiencia, por Resolución de 20 de abril de 2007, cursante de fs. 173 a 177 vta., pronunciada por la Jueza Segunda de Partido Mixta y de Sentencia de Punata del Distrito Judicial de Cochabamba, se denegó la tutela, con imposición de costas, debiendo el recurrente acudir a la vía llamada por ley, para su solicitud de reconsideración de renuncia irrevocable, como es el Concejo Municipal de Villa Rivero, conforme a los siguientes fundamentos: 1) la Resolución Municipal 04/2005 de 26 de enero, quedó sin efecto cuando el recurrente presentó renuncia irrevocable sin que hubiese sido presionado, ante el Presidente del Concejo Municipal, la misma que fue considerada en sesión ordinaria y actualmente detenta únicamente la calidad de Concejal Municipal; 2) La Resolución 02/2007 de 10 de enero, está enmarcada dentro de las disposiciones previstas por el art. 47 de la LM, tratada en sesión ordinaria convocada previo cumplimiento de las formalidades procedimentales; y, 3) No se agotó la vía administrativa, por cuanto la solicitud de reconsideración se encuentra pendiente de resolución, circunstancia que impide que se active el amparo solicitado.
- amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3.
- III.4. Sobre la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
- APROBAR