Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    II.7.

    II.7.  Por certificación de 15 de enero de 2007 emitida por la Subcentral de la Organización Territorial de Base (OTB), Junta Vecinal, Organización de Mujeres, Comité de Vigilancia, Comité Cívico del Municipio de Villa Rivero, se constata la realización de la sesión del Concejo Municipal en la que se aceptó la renuncia de Andrés Trigo Álvarez al cargo de Alcalde Municipal y la elección de la nueva autoridad edilicia Román, Freddy Lara Guillén (fs. 90 y 91).

    • amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • “accionante”
    • “conceder”
    • III.3.
    • III.4. Sobre la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
    • III.5. Sobre la sesión de Concejo Municipal de 10 de enero de 2007, en la que se aprobó la renuncia presentada por el Alcalde Municipal
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • III.7. Seguridad jurídica en la nueva Constitución Política del Estado
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca