SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En las elecciones municipales del 2004, fue electo como Concejal titular del Gobierno Municipal de Villa Rivero, Segunda Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba; para ser elegido como Alcalde Municipal requería de tres votos de los cinco integrantes que forman parte del Concejo Municipal y al no conseguir dicha mayoría, tuvo que hacer un pacto de alianza programático en el que se acordó que asumiría las funciones de Alcalde Municipal por las gestiones 2005, 2006 y 2007 y por el mismo periodo, su aliado, Freddy Lara Guillén, cumpliría las labores de Presidente del Concejo Municipal para posteriormente, el mencionado ciudadano se desempeñe como Alcalde Municipal durante las gestiones 2008 y 2009, en razón a que la gestión del actual Gobierno Municipal era de cinco años; pacto que se mantuvo hasta el 10 de enero de 2007, fecha en la que mediante una sesión improvisada y convocada de emergencia se procedió a la renovación del Directorio del Concejo Municipal, presionando a renunciar a los miembros del anterior Directorio, para luego apresurar su censura como Alcalde Municipal, con el argumento de que su autoridad había perdido la confianza de dicha instancia, contradicción y acción ilegales que merecían otros procedimientos regulados, y como este propósito no prosperó, hicieron “aparecer” (sic) una supuesta renuncia irrevocable al cargo de Alcalde del Gobierno Municipal de Villa Rivero, la cual supuestamente hubiera presentado el 8 de enero del referido año, ante el Concejo Municipal, extremo completamente falso, porque nunca renunció al cargo.

Agrega que, el Presidente del Concejo Municipal, Román Orellana Álvarez y los Concejales, Freddy Lara Guillén, Blanca Cairo Claros y Judith Quispe Vidal, hicieron aparecer una carta de renuncia en forma delictiva, la misma que hubiere sido firmada por él y presentada en mano propia al Presidente, aspecto que jamás ocurrió. En virtud a lo cual, el 10 de enero de 2007, el Concejo Municipal se reunió de emergencia sin convocatoria expresa, escrita, pública y sin orden del día, violando el art. 16.I y II de la Ley de Municipalidades (LM), exigiendo guardia policial para que custodie el ingreso de los integrantes del Concejo al Gobierno Municipal, puesto que no solamente no había convocatoria escrita ni pública para sesionar, sino que se llevó a cabo el nefasto precedente a puertas herméticamente cerradas y custodiadas por agentes de la Policía Nacional, sesión a la que impidieron su ingreso, y en la que se trató la supuesta renuncia, procediéndose a la elección del nuevo Alcalde Municipal, emitiendo, en consecuencia, la Resolución Municipal 02/2007 de 10 de enero, cuyo contenido es copia fiel de la Resolución Municipal 04/2005 de 26 de enero, mediante la cual, se lo designó Alcalde Municipal, por un pacto al no haber conseguido ninguno mayoría en las elecciones municipales de 2004; por lo tanto, era aplicable lo dispuesto por el art. 200.VI de la CPEabrg; y lógicamente se dispuso en su parte resolutiva que se elegía al Alcalde Municipal en aplicación de los arts. 200 y 201 de la CPEabrg, mecanismo que en lo posterior ya no procedía, menos haciendo aparecer maliciosamente una renuncia irrevocable, siendo lo peor que en ninguna de sus partes derogó ni abrogó la Resolución 04/2005, lo que significa que a la fecha sigue teniendo plena vigencia y por lo tanto su mandato como Alcalde fenecería en diciembre de 2009 y, en consecuencia, la fraudulenta elección de la nueva autoridad es ilegal y merece ser declarada nula de pleno derecho. En virtud a ello, el 22 de enero de 2007, interpuso reconsideración para que se corrijan los defectos y actos ilegales practicados en el tratamiento de su supuesta renuncia y en la elección ilegal del nuevo Alcalde Municipal ante la Notaria de Fe Pública, como fedataria; puesto que el Concejo Municipal desde el 10 de enero de 2007, no abrió sus puertas y los Concejales no sesionaron, abandonando sus funciones; por lo que la Notaria procedió a la recepción y a su notificación en la Secretaría del Concejo Municipal de Villa Rivero.