SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0748/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.6. Análisis del caso concreto

La jurisprudencia glosada es de aplicación para dilucidar la situación del accionante, pues éste afirma que los codemandados consideraron, en la sesión del Concejo Municipal de Villa Rivero, Segunda Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, de 10 de enero de 2007, una carta de renuncia a su cargo de Alcalde en el citado Municipio, sin que ésta jamás hubiera sido presentada por su persona; sin embargo, de lo expresado, de la revisión de obrados, se arriba al convencimiento de la existencia de una carta de renuncia irrevocable al cargo de Alcalde Municipal presentada el 8 del indicado mes y año, por el ahora accionante, Andrés Trigo Álvarez, ante el Presidente del Concejo Municipal, Román Orellana Álvarez, quien firmó su recepción de manera personal; vale decir, que fue firmada y presentada directamente por el renunciante, por lo tanto se cumplieron las previsiones que otorgan validez a la renuncia conforme a la normativa y jurisprudencia glosadas; y en consecuencia, concurrió una de las causales de cese de funciones del Alcalde Municipal.

En cuanto a la veracidad o falsedad de dicho documento, por los fundamentos expresados precedentemente, no corresponde ser analizado mediante la presente acción tutelar, es un aspecto que deberá ser dilucidado ante la jurisdicción ordinaria, a través de la vía procesal pertinente, puesto que como se mencionó, mediante la acción de amparo constitucional no se pueden dilucidar hechos controvertidos.

En efecto, se verifica que el accionante posteriormente presentó una solicitud de reconsideración expresando que la mencionada carta de renuncia al cargo de Alcalde Municipal nunca fue presentada por su parte, además que la misma fue aceptada en una sesión a puertas cerradas y con carácter de reservada, violando el art. 16.II de la LM, por lo que solicitó reconsideración de la Resolución Municipal 02/2007 en la que se admitió una renuncia que nunca se presentó y se eligió al nuevo Alcalde Municipal de Villa Rivero.

En cuanto a la primera parte de la petición, respecto a que los codemandados hubieren hecho “aparecer” una carta de renuncia que nunca fue presentada por el accionante, conforme a los entendimientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.4, es un aspecto que debe ser analizado en la vía idónea, como es la jurisdicción ordinaria, por lo tanto, no corresponde su análisis mediante la presente acción tutelar.

Respecto a que la sesión hubiera sido llevada a cabo sin previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 16 de la LM, es necesario precisar que no se evidencia incumplimiento a la normativa específica, de la fotocopia legalizada del acta de sesión de 10 de enero de 2007, se constata que se trataba de una sesión ordinaria y no extraordinaria como equivocadamente expresa el accionante en su memorial de demanda, convocada el 8 del mismo mes y año, de manera pública y escrita por la autoridad competente como es el Presidente del Concejo Municipal de Villa Rivero, Segunda Sección de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, Román Orellana Álvarez, y pese a que no requería de su notificación y publicación con cuarenta y ocho horas de anticipación, por cuanto se trataba de una sesión ordinaria, de todas maneras se cumplió con el requisito, mediante el medio de difusión “Inti K'achay Producciones”, al que dicha autoridad, el mismo 8 de ese mes y año, canceló el monto correspondiente a efectos de la difusión y publicación de la convocatoria por dos días, convocatoria que dentro de su orden del día, constaba la renuncia de Andrés Trigo Álvarez al cargo de Alcalde Municipal; sesión que se celebró con la asistencia de todos los Concejales del Gobierno Municipal de Villa Rivero, y que emitió la Resolución Municipal 02/2007, con mayoría absoluta del total de sus miembros presentes, por lo tanto, reunía las condiciones de validez.